Estatutos Constelación

REGLAMENTOS INTERNOS CONSTELACIÓN  7MA DE AMERICA LATINA

 

I  NATURALEZA
Art. 1
La unión Internacional de Superioras Generales (UISG), es un Organismo de Derecho Pontificio, que reúne a las Superioras Generales de los Institutos Religiosos Femeninos, dedicados a las obras de apostolado y las de las  Vida Apostólica, erigida por la Sagrada Congregación de Religiosos en  1965, con sede en Roma.    La UISG es, esencialmente una unión de persona.
Los Miembros de la UISG  son agrupados en Constelaciones, a partir de Mayo de 1998, las mismas  reflejan la dimensión multicultural de la unión.
La  Constelación  7ma de América Latina está conformada por las Superioras Generales, Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.


II  FIN Y MISIÓN
Art. 2
La Constelación Séptima de América Latina, constituye un foro internacional donde las Superioras Generales hayan un punto de Encuentro, para:
  1. Testimoniar la Identidad Carismática de la Vida Religiosa, Apostólica Femenina y favorecer su desarrollo en la Iglesia y en el Continente; 
  2. Compartir experiencia, promover y facilitar la comunicación, los intercambio y la ayuda mutua entre los países integrantes, las Constelaciones presentes en el Continente y la UISG;
  3. Reflexionar sobre los desafíos actuales y buscar respuestas adecuadas,  salvaguardando siempre la autonomía, el carácter y el espíritu propio de cada Instituto;
  4. Potenciar las relaciones con las Conferencias de  Religiosos y Religiosas, las Conferencias Episcopales, otros organismos eclesiales o no eclesiales de cada país, respetando su autonomía y en armonía con su fin y su misión;
  5. Expresar la solidaridad, colaborar en proyectos de interés general y reforzar los vínculos de comunión.

III  SEDE
Art. 3
La Constelación 7ma de América latina, tiene su sede en el lugar donde residen las Delegadas.




IV  MIEMBROS

Art. 4
  1. Todas las Superioras Generales de Institutos Religiosos Femeninos, dedicados a las obras de Apostolado, así como las de las Sociedades de Vida Apostólicas, ya sean de derecho pontificio o diocesano,  presentes en los países mencionados en el artículo 1, pueden a título personal ser miembros.
  2. Para ser efectivo el derecho de pertenencia a la constelación 7ma de América Latina, cada superiora General manifiesta la aceptación del Reglamento Interno, el deseo de participar en sus actividades, y  la voluntad de contribuir económicamente a su mantenimiento, según las indicaciones dadas por la Asamblea y los trámites exigidos por el  Comité ejecutivo de la Constelación.
  3. Pueden ser admitidas como miembros asociados a la Constelación  7ma de américa latina, las Superioras Generales de otros países que solicitaren pertenecer a ella en esa calidad y las Superioras de Asociaciones Femeninas que estén en proceso de Constituirse en Institutos o Sociedades de Vida Apostólicas.   En estos casos el Estatus de Miembro debe concedido con la aprobación del comité ejecutivo de la constelación  7ma de América Latina.


 IV  ORGANIZACIÓN GENERAL
Art. 5
La Constelación 7ma de América Latina cumple  su  misión y organiza su  funcionamiento en conformidad con el Magisterio  de la Iglesia expresado en el Código de Derecho Canónico, las  orientaciones de la  CIVCSVA y  en fidelidad  a sus propios Estatutos y Directiva.
L Constelación 7ma de América Latina, dispone de la siguiente estructura de organización y funcionamiento:
  1. Asamblea General
  2. Comité Ejecutivo
  3. Reunión de Superioras Generales de  cada país.
Art. 6
De la Asamblea General de la Constelación  7ma  de América Latina:
  1. La Asamblea de la Constelación  7ma  de América Latina, es un órgano de discernimiento, de liberación, de decisión y de acción; está al servicio de la comunión y es vehículo de comunicación;   es agente de colaboración, de intercambios y ayuda mutua,  siempre en consonancia con las directivas  y orientaciones emanadas de la UISG.
  2. La Asamblea de la Constelación 7ma de América Latina  está  formada por los miembros del  Comité Ejecutivo y por las Superioras Generales debidamente inscriptas en la Constelación.
  3. La Asamblea de la Constelación Séptima de América Latina es convocada por las delegadas, dos veces en el curso del trienio.    Con el acuerdo del Comité Ejecutivo, las delegadas pueden convocar una Asamblea extraordinaria.
  4. Para la validez de las sesiones se requiere la presencia de, al menos, los dos tercios de las participantes en al Asamblea.
  5. Para la aprobación o la modificación del Reglamento Interno de la Constelación 7ma de América Latina,  se requiere  los   dos tercios de los votos de las Superioras Generales o sus representantes  oficiales presentes en la sesión.  
  6. Para la validez de otras decisiones se requiere la mayoría absoluta de los votos de las Superioras Generales  o sus Representantes oficiales presentes a la sesión.
  7. Las  funciones principales de la  Asamblea de la Constelación  7ma de América Latina son:
    1. Elección del Comité Ejecutivo;
    2. Aprobación del Reglamento Interno, así como de sus eventuales modificaciones;
    3. Interpretación práctica del Reglamento Interno;
    4. Aprobación del Informe financiero y del presupuesto trienal;
    5. Elaboración de las orientaciones y de un plan de acción para el trienio.
Art. 7
 Del Comité Ejecutivo de la Constelación  7ma  de América Latina:
  1. El Comité Ejecutivo es el Órgano Responsable de las decisiones ordinarias y la puesta en marcha de las deliberaciones y orientaciones de la Constelación 7ma de  América Latina. Es un Eslabón importante en la cadena de comunión y comunicación con la UISG y las constelaciones presente en el Continente.
  2. El Comité Ejecutivo está conformado por dos delegadas y dos suplente por cada una de las delegadas, elegidas por la Asamblea de la Constelación Séptima de América Latina.  Su mandato es de tres años y puede retomarse una vez.
  3. El comité ejecutivo es convocado por las Delegadas al menos una vez al año.  Para la validez de  sus sesiones se requiere la presencia, al menos de la mitad de sus miembros.  Para la  validez de sus decisiones  se requiere el voto favorable  de la Mayoría Absoluta de los miembros del  Comité Ejecutivo.
  4. Las funciones principales del  Comité Ejecutivo son:
    1. Interpretación práctica del Reglamento Interno,  si es necesario, en el intervalo entre dos Asamblea de la Constelación.  Esta interpretación está sujeta a la ratificación de la Asamblea siguiente;
    2. Toda otra decisión necesaria para el buen  funcionamiento de la  Constelación 7ma de América Latina, de  acuerdo con su Reglamento Interno e indicaciones dadas por la Asamblea de la Constelación.
Art. 8
De las Funciones de las Integrantes del Comité Ejecutivo
  1. Las Delegadas realizan su servicio en forma compartida y son responsable, de un modo particular, del funcionamiento global de la Constelación y en especial de la articulación con otra instancia de la UISG,  de la Asamblea de la Constelación 7ma de América Latina,   y del Comité Ejecutivo que ellas convocan y presiden.
  2. Las  Delegadas representan  oficialmente a la Constelación 7ma de América Latina y actúan en su nombre.
  3. En caso de ausencia, muerte, dimisión,  cese en su mandato de Superiora General,  o cualquier otra razón que impidiesen a las Delegadas y  Suplentes cumplir sus funciones, el Comité Ejecutivo designa  titular del puesto vacante a la suplente según el orden de elección, para completar el periodo.
  4. Las Suplentes comparten con las  Delegadas la responsabilidad de   todo lo que concierne al buen funcionamiento de la Constelación  7ma de América Latina y tienen la misión de convocar cada vez que sea necesario a la Superioras Generales de su propio país.
Art. 9
De la Elección de Comité Ejecutivo
  1. Cada una de las Miembros del  Comité Ejecutivo es elegidas por las Superioras Generales o por su representante Oficial de la Constelación durante la Asamblea.
  2. El procedimiento de la  elección de los miembros del Comité Ejecutivo y el proceso de discernimiento son propuestos por el Comité Ejecutivo y aprobados por la Asamblea.
  3. Los criterios para la elección comprenden un nivel de competencia y de disponibilidad para las funciones que el comité ejecutivo debe llenar,  una  complementariedad de carismas y de experiencias apostólicas y una amplia representación de los países integrantes.
  4. En el primer escrutinio se requiere la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes;  si es necesaria una segunda votación,  es suficiente una mayoría relativa.
  5. La lista de las Hermanas Elegidas  se enviara a las oficinas de la UISG, junto con un informe del modo y proceso de elección.

Art. 10
De las finanzas:
  1.  La Constelación 7ma de América Latina provee a  sus gastos ordinarios de funcionamiento con las cuotas anuales pagadas por sus miembros. La cuantía de estas cuotas y las modalidades de pago serán determinados por el  Comité Ejecutivo bajo las indicaciones de la Tesorera y previa consulta a la Asamblea de la Constelación.
  2. La Constelación 7ma de América Latina puede incrementar las entradas solicitando donaciones de sus miembros  o de otros organismos.

V   RELACIONES CON LA SEDE CENTRAL UISG
Art. 11
  1. La Constelación 7ma de América Latina, mantiene con la UISG una relación de pertenencia, por ser la UISG la instancia primera de  referencia y las Constelaciones un modo de reagrupar  a las Superioras Generales en cada Continente.
  2. Las Delegadas de la Constelación 7ma de América Latina participan por derecho en la Asamblea de la UISG.   En caso de no poder asistir las sustituyen las Suplentes, según el orden de elección dada.
  3. La participación a la reunión plenaria está abierta a  todas aquellas que son miembros de la UISG, desde la Constelación se  buscará favorecer los modos y medios de participación del mayor número posible de Superioras Generales.

VI    RELACIONES DE COMUNION.
Art. 12
Con los Obispos
La Constelación  7ma de América  Latina mantiene  relaciones de confianza mutua con las Conferencias   Episcopales  en conformidad con su  origen, con su fin y con su misión.  Se hace portavoz de las preocupaciones y de los intereses de sus miembros ante los Obispos que correspondieren y a su vez  transmite a sus miembros las preocupaciones y las orientaciones de los Señores Obispos,  especialmente  del  Organismo Episcopal de la Vida Consagrada, buscando siempre ser agente de comunión en la Iglesia  Universal y en las Iglesias Particulares.

Art. 13
Con las Conferencias de Religiosas y Religiosos
La Constelación 7ma de América Latina, conservando su propia identidad y autonomía, como unión de persona busca fomentar relaciones de intercomunicación con las Conferencias Nacionales y de América Latina (CLAR).

Art. 14
Con Otras Organizaciones Eclesiales y no Eclesiales.
La Constelación  7ma de América Latina, está abierta a intercambios recíprocos con otras organizaciones eclesiales o no eclesiales, que persigan objetivos en armonía con su fin y misión.

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